¿En qué medida afectará a la caza?

Igual que en el caso de la propiedad privada, aunque el PORN marca las reglas del juego y prevalece sobre todo lo demás, se tiene que ajustar a las leyes que rigen cada sector (Ley de caza, Ley de montes, etc.) Sí que es cierto que podemos echar un vistazo a los PORNs de territorios colindantes porque las directrices de conservación en este sentido suelen ser parecidas.
Lo que se somete a los objetivos del PORN, como norma general, es la modificación, en cualquier medida del régimen cinegético, es decir, la introducción de especies no autóctonas, la suelta de ejemplares, etc. en el espacio declarado Parque natural.
Todas estas medidas de modificación de la reserva cinegética YA ESTÁN REGULADAS por la ley de caza.
Copiamos, a continuación para que valga como ejemplo los artículos que en el PORN de los Valles se refieren a la caza en el Parque Natural, es decir en el espacio que una vez redactado el PORN queda Protegido. Y que corresponde a un área DENTRO DEL LOS LÍMITES DEL PORN Y NO A TODO EL ESPACIO PERTENECIENTE A LOS LÍMITES DEL PORN. O lo que es lo mismo, este ejemplo atañe a un espacio más pequeño dentro de los límites de PORN y que está aún por definir.
Artículo 73.- Caza en el Parque Natural.
1. El ejercicio de la caza queda regulado por la normativa expresada en el artículo 22 del capítulo I.
2. La modificación del régimen cinegético de territorios incluidos dentro del ámbito del Parque Natural, no pertenecientes a la Reserva de Caza de Los Valles y la aprobación de los correspondientes Planes Técnicos de Caza y, en su caso los Planes Comarcales, requerirá el informe preceptivo de los órganos gestores del parque, previa a su aprobación por parte del organismo competente en materia de medio natural
Artículo 22.- Gestión de la fauna.
1. No se permitirán repoblaciones, ni introducciones con especies alóctonas de fauna silvestre en todo el territorio objeto de Ordenación. La reintroducción de especies se permitirá sólo tras un estudio previo de sus consecuencias previsibles.
2. La repoblación, suelta o liberación de ejemplares de especies cinegéticas o piscícolas deberá ser compatible con las necesidades de conservación de la flora y fauna silvestres de la zona sometida a ordenación, por ello deberán contar con un proyecto técnico aprobado por el órgano competente en materia de medio natural.
3. Todos los aprovechamientos cinegéticos y piscícolas en cumplimiento de las exigencias de la legislación de caza y pesca vigente en Aragón, deberán contar con documentos técnicos de planificación que fundamenten el aprovechamiento de dichos recursos. Las determinaciones de dichos planes deberán tener en cuenta los criterios de conservación de las especies catalogadas y de sus hábitats.



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