¿Puede haber una estación de esquí dentro de un Parque Natural?

Si hablamos de estaciones de esquí alpino, la respuesta es NO.
La propia definición que hace la Ley 6/1998 de un Parque Natural,
“espacios de relativa extensión, poco transformados por la explotación u ocupación humana”,
así como el listado de actividades típicamente prohibidas dentro de un Parque Natural (Artículo 41 de la Ley 6/1998) avalan la incompatibilidad entre un Parque Natural y una estación de esquí.
Comunidad Autónoma de Aragón. Ley 6/1998, de 19 de mayo. (BO. Aragón 3-6-1998).Espacios naturales protegidos: normas reguladoras.
CAPITULO V Regulación de usos de los Espacios Naturales Protegidos
Artículo 41. Usos prohibidos.
Son usos o actividades prohibidos todos aquellos que sean incompatibles con las finalidades de protección del Espacio Natural Protegido, y en particular los siguientes:
(…)
c) Verter líquidos o sólidos que puedan degradar o contaminar el dominio público hidráulico o alterar las condiciones naturales de un Espacio Natural Protegido.
d) La alteración de las condiciones naturales de un Espacio Natural Protegido o de sus recursos mediante ocupación, invasión, roturación u otras acciones, así como alterar o destruir la vegetación.
e) La emisión de ruidos que perturben la tranquilidad en los Espacios Naturales Protegidos.
(…)
j) La circulación de vehículos a motor campo a través y por caminos forestales, senderos o sendas no autorizados.
l) Todos aquellos que así se consideren en los instrumentos de planificación o normativa preventiva del Espacio Natural Protegido al que concierna y demás normativa de aplicación.
El caso del esquí de fondo es un poco diferente. En las zonas de menos valor natural de un Parque Natural se podrían tolerar algunas pequeñas infraestructuras. El problema es que en nuestros ámbitos la nieve va asociada a relieves y a pendientes, por lo que las posibilidades del esquí de fondo son muy limitadas sin hacer desmontes.

0 comentarios: